El trato directo en el Mercado Público chileno es una modalidad de contratación que permite a una entidad del Estado adjudicar un contrato a un solo proveedor sin realizar licitación pública o privada, siempre que se fundamente en causales legales expresas.
Esta modalidad aparece como recurso excepcional y solo procede si la autoridad acredita debidamente la causal invocada según lo establece la Ley N.º 19.886 y su reglamento.
¿Qué es un trato directo en Mercado Público?
Es un procedimiento restringido que se activa cuando resulta inviable aplicar licitación pública o privada. La entidad compradora debe dictar una resolución administrativa fundada, donde explique por qué aplica esa modalidad.
Luego, debe registrar y publicar la decisión en Mercado Público dentro de las 24 horas posteriores a la aprobación.
Causales que permiten la contratación directa
La normativa establece varias causales específicas bajo las cuales se autoriza:
- Existencia de proveedor único para el bien o servicio requerido.
- Licitación pública o privada desierta, sin oferentes o con propuestas inadmisibles.
- Situaciones de emergencia o urgencia pública que demandan respuesta inmediata.
- Contrataciones confidenciales o que afectan la seguridad nacional.
- Proveedores con experiencia comprobada indispensable para el cumplimiento del contrato.
- Adquisiciones de alto impacto social por menos de 30 UTM.
- Contratos que resultan incompatibles con un proceso competitivo por costos o especialización, siempre que no superen 100 UTM o 1 000 UTM según la causal aplicada.

¿Qué monto permite el uso de trato directo sin cotización?
La normativa permite realizarlo sin requerir cotizaciones adicionales en montos inferiores a 10 UTM, siempre que se trate de materias de alto impacto social.
En montos entre 100 y 1 000 UTM, algunas causales requieren cotización previa o informe técnico que justifique la excepcionalidad.
Procedimiento para autorizar un trato directo
- Acreditar la causal mediante un informe que describa los hechos y razones que justifican la contratación directa.
- Dictar una resolución fundada aprobada por la autoridad competente.
- Publicar en Mercado Público la resolución y documentación asociada dentro de las 24 horas posteriores.
- Emitir la orden de compra o contrato correspondiente, incluyendo las cotizaciones si se exige (mínimo tres).
Al igual que en otros procedimientos de compra pública, los contratos celebrados por trato directo exigen que el proveedor cumpla con todas las obligaciones establecidas en las bases y el contrato.
Por ello, la entidad puede requerir garantías de seguros, especialmente en contratos de mayor envergadura o impacto financiero.
Esto permite que, en caso de incumplimiento por parte del proveedor, la institución pueda hacer efectiva una compensación por daños o perjuicios derivados.
Transparencia y sanciones por mal uso
La ley prohíbe fragmentar compras para evitar licitación y sanciona la mala aplicación del trato directo. La entidad responsable puede enfrentar multas desde 10 hasta 100 UTM.
ChileCompra y la Contraloría General de la República supervisan la correcta aplicación de esta modalidad. Los organismos públicos deben cargar toda la documentación asociada en la plataforma y cumplir con los plazos de publicación.
Además, los informes de auditoría analizan el uso de esta excepción y verifican que se haya invocado conforme a la ley y con los respaldos correspondientes.
Casos en que el trato directo ha sido objetado
En Chile, la Contraloría General de la República ha objetado el uso de este cuando no se cumplen las condiciones exigidas por la Ley de Compras Públicas. Estos casos no cuestionan la legalidad del mecanismo, sino su aplicación indebida. Algunos ejemplos relevantes incluyen:
Falta de causal justificada
En diversos dictámenes, la Contraloría ha invalidado contratos donde no se acreditó una urgencia real, una emergencia, o una especialidad técnica. Acelerar un proceso no constituye una razón suficiente por sí sola.
Fragmentación del gasto
Algunas entidades han dividido contrataciones para mantenerse bajo el umbral que exige licitación, lo cual vulnera el principio de probidad. Esta práctica ha sido considerada uso improcedente del trato directo.
Ausencia de respaldo documental
En ciertos casos, los organismos no presentaron documentación técnica o legal que justificara la elección del proveedor. Aunque la ley no exige evaluación comparativa, la falta de fundamentos compromete la trazabilidad y transparencia del proceso.

Contratación de proveedores no habilitados
Se han identificado contrataciones con proveedores fuera del registro oficial, lo que puede acarrear sanciones e invalidación del contrato.
Estos antecedentes muestran que, aunque el trato directo es una herramienta legal, su uso exige rigor documental y criterios técnicos claros.
Cómo respaldar una contratación directa
Para resguardar el interés público, los organismos pueden exigir instrumentos de respaldo financiero, como:
- Boletas de garantía.
- Póliza de garantía.
- Fianzas bancarias.
- Certificados de cumplimiento tributario.
Ventajas y riesgos para proveedores
Claridad y respaldo para el trato directo
El trato directo es una herramienta legítima para atender situaciones específicas dentro del marco normativo de las compras públicas. Utilizado de forma adecuada, permite agilizar procesos sin comprometer la transparencia ni los recursos fiscales.
Sin embargo, su correcta aplicación requiere justificación, trazabilidad y mecanismos de control.
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