La Compra Ágil en Mercado Público es un procedimiento especial que permite a los organismos del Estado adquirir bienes y servicios de bajo monto de forma directa, rápida y con menor carga administrativa. Sirve para cubrir necesidades operativas acotadas sin iniciar una licitación pública tradicional, siempre dentro de los límites y reglas que establece la normativa chilena.
Además, prioriza la participación de Empresas de Menor Tamaño (EMT), lo que fortalece su acceso al sistema de compras públicas.
Desde su creación en 2020, este mecanismo ha evolucionado. El 12 de diciembre de 2024 entraron en vigencia modificaciones normativas que ampliaron su alcance y ajustaron sus reglas de participación.
Qué es la Compra Ágil en Mercado Público y cuál es su marco normativo
Esta funciona dentro de la plataforma administrada por ChileCompra. Los organismos regidos por la Ley de Compras Públicas pueden emitir una solicitud de cotización directamente en el sistema y adjudicar mediante una orden de compra aceptada por el proveedor.
El Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda regula los artículos 97 y 98 que estructuran este procedimiento. La norma establece que el vínculo contractual se perfecciona con la aceptación de la orden de compra, por lo tanto, no exige resolución administrativa ni contrato formal adicional.
Asimismo, el sistema no obliga a revisar el catálogo de Convenios Marco antes de utilizar este mecanismo.

Compra Ágil 100 UTM: nuevo límite y alcance
La reforma elevó el límite de 30 a 100 UTM, considerando el valor vigente de la UTM en el mes de emisión de la orden de compra. Este monto incluye adquisiciones con ejecución diferida.
En términos prácticos, el nuevo tope permite transacciones cercanas a 6,7 millones de pesos, según la variación mensual de la UTM. Con ello, el Estado amplía el volumen de compras que puede gestionar bajo esta modalidad.
Sin embargo, la entidad debe evitar el fraccionamiento artificial de adquisiciones para eludir una licitación pública. La normativa contempla sanciones que pueden oscilar entre 10 y 100 UTM, además de eventuales responsabilidades administrativas.
Enfoque en empresas de menor tamaño
Por regla general, la Compra Ágil se realiza con EMT y proveedores locales. El sistema activa una notificación automática a estos proveedores en el primer llamado.
La ley considera EMT a micro, pequeñas y medianas empresas, tanto personas jurídicas como personas naturales que tributan en primera categoría, conforme a la Ley N.º 20.416. No incluye a quienes tributan solo en segunda categoría ni a proveedores extranjeros.
Si el organismo no recibe cotizaciones de EMT en el primer llamado, puede abrir un segundo llamado para proveedores de cualquier tamaño.
Además, el proveedor debe estar inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores al momento de cotizar y contratar.
Procedimiento operativo en el sistema
El organismo debe crear la solicitud en el módulo correspondiente del sistema, describir el requerimiento, fijar el plazo de cierre —que no puede ser inferior a 24 horas— e indicar cantidad y presupuesto disponible.
El proceso puede continuar aunque el sistema reciba menos de tres ofertas.
Desde el módulo, el comprador puede utilizar el buscador de Compra Ágil para revisar procesos activos o aplicar filtros por estado. También puede buscar Compra Ágil por id cuando necesita revisar un caso específico.
El sistema estructura el procedimiento en estados:
- Publicada: permite ampliar el plazo o cancelar.
- Cerrada: permite seleccionar una cotización o declarar desierto el proceso.
- Con cotización seleccionada: permite emitir la orden de compra.
El sistema prohíbe editar la orden de compra una vez emitida. Tampoco permite emitir solicitud de envío. Si el comprador declara inadmisible una cotización, la decisión es irreversible.
Además, el sistema cancela automáticamente el proceso si el comprador no selecciona una oferta dentro de 30 días corridos desde el cierre. La plataforma emite una alerta cinco días antes del vencimiento.
Acciones no permitidas y control del procedimiento
La normativa impide modificar el contenido del requerimiento una vez publicado. El comprador debe mantener coherencia entre lo solicitado y lo consignado en la orden de compra.
Asimismo, el proveedor debe cotizar el requerimiento completo. La nueva regulación no admite cotizaciones parciales por línea de producto o servicio.
Si las ofertas superan el presupuesto disponible o no cumplen con lo requerido, el organismo debe declarar inadmisibles las cotizaciones y dejar desierto el proceso para iniciar uno nuevo.
Por otra parte, el comprador debe justificar cualquier cancelación. En caso de controversias, la información puede derivar en demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.

Recomendaciones para compradores y proveedores
El comprador debe redactar especificaciones claras, seleccionar un solo proveedor para el requerimiento íntegro y adjudicar la oferta más económica. Si elige otra, debe justificar la decisión en la orden de compra.
Por su parte, el proveedor debe cotizar con valores reales, cumplir con los precios y plazos establecidos y emitir la factura correspondiente asociada a la orden de compra. Además, el valor cotizado debe incluir impuestos y despacho, salvo que el servicio esté exento.
Gestión de riesgos y garantías en compras públicas con Avla
Aunque la Compra Ágil simplifica el proceso, las entidades públicas pueden exigir instrumentos que respalden obligaciones contractuales, según la naturaleza del requerimiento.
Por ejemplo, los seguros de garantía permiten respaldar obligaciones derivadas de órdenes de compra emitidas bajo este mecanismo.
Cuando la entidad exige respaldo de cumplimiento o respaldo de oferta, instrumentos como la garantía seriedad de la oferta cumplen una función relevante en etapas previas a la adjudicación.
Asimismo, la gestión digital de estos instrumentos facilita el proceso. A través del portal Avla, los proveedores pueden administrar sus garantías en línea y mantener trazabilidad documental.
Cumplimiento normativo y uso responsable
La Compra Ágil en Mercado Público permite al Estado gestionar adquisiciones de bajo monto con rapidez, pero exige cumplimiento estricto de reglas formales y plazos. La ampliación a 100 UTM incrementa su alcance, mientras que el enfoque prioritario en EMT fortalece su participación en el sistema de compras públicas.
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